viernes, 11 de diciembre de 2020

Tarea de Derecho (Orden Jurídico)

Introducción: Esta es una tarea de Derecho que realice para el liceo (escuela secundaria) en el año 2020 cuando cursaba 6ºaño. Si notan algún error no duden en escribirme en la caja de comentarios para arreglarlo.
Esta tarea contiene información sobre el orden jurídico, y tal vez sirva de ayuda por si quieren informarse o aclarar dudas aunque no les recomiendo que tomen toda la información como verdadera ya que puede contener errores.

ORDEN JURÍDICO

El conjunto de las normas jurídicas ordenas según su jerarquía componen lo que se llama orden jurídico. Las normas que componen este orden están diferenciadas según su jerarquía, es decir que las mismas están ordenadas según su valor jerárquico; y este está determinado por su fuerza y su valor.

La fuerza de una norma consiste en la posibilidad que tenga para derogar o modificar lo establecido por otra norma. Por ejemplo, la Constitución es la norma jurídica de mayor fuerza porque si cualquier norma la contradice, ella puede dejarla sin efecto.

Una norma no debería contradecir a otras de superior jerarquía, éstas establecen los límites para los contenidos de las normas de menor nivel jerárquico. Por ejemplo, la Constitución prohíbe la pena de muerte y una norma de menor jerarquía no podría disponer lo contrario.

Ahora bien, ¿qué sucede en la práctica cuando las normas se contradicen? Recurrimos a algunas reglas que se conocen como principios del orden jurídico. Estos nos van a orientar estableciendo, cuál de las normas que se contradicen debemos aplicar. Son los principios de jerarquía, derogación y competencia.

PIRAMIDE DE NORMAS



CONSTITUCIÓN:  La Constitución es la norma jurídica interna de mayor jerarquía. Para Biscaretti, Di Ruffia la Constitución es el conjunto de normas fundamentales de una comunidad determinada como un Estado, que regula la organización y funcionamiento del gobierno y establece los derechos de los individuos.

Jurídicamente por Constitución entendemos la norma fundamental que rige en un Estado. Este concepto es elaborado desde dos criterios: formal y material.

El primero se relaciona con la forma en que se crea una norma jurídica, y entonces la Constitución en sentido formal es la norma jurídica de mayor jerarquía elaborada de acuerdo a los procedimientos establecidos por la Constitución anterior. Esta definición no se aplica a nuestra primera Constitución, la que surge, según Korzeniak, por las “circunstancias histórico políticas” de ese momento.

El segundo criterio toma en cuenta la materia o temas que la norma jurídica regula. La Constitución en sentido material es la norma jurídica que regula la organización del Estado, y las relaciones jurídicas de los habitantes entre sí y con aquel. Por lo tanto, toda norma jurídica que tuviere este contenido debe considerarse que integra la Constitución en sentido material, aunque no lo sea formalmente.

Es un conjunto de valores superiores de una comunidad, tales como la democracia, la libertad, igualdad, responsabilidad, protección, la convivencia pacífica, la dignidad.

La Constitución regula dos grandes temáticas en función de la cual podemos decir que tiene dos grandes partes: orgánica y dogmática.

La parte dogmática enumera los derechos y deberes reconocidos a los habitantes de un Estado, se refiere a los derechos humanos. En la Constitución de 1967 la parte dogmática va desde el artículo 7 al 72.

Su parte orgánica es la que regula la organización del Estado y del gobierno, establece por ejemplo cuáles son sus órganos, la integración, qué cometidos tienen y cómo se relacionan entre sí. Podemos distinguir dicha parte, desde el artículo 73 hasta el artículo 332, con el título “Derechos, Deberes y Garantías”.

Clases de Constitución

a) Según su procedimiento de reforma una Constitución es rígida o flexible. Rígida cuando su reforma requiere mecanismos especiales y diferentes a los utilizados para elaborar una ley. Flexible cuando puede modificarse a través del mismo procedimiento de creación de una ley, por ejemplo, la Constitución inglesa. La diferencia entre ambas: la mayor o menor estabilidad de sus disposiciones.

b)  Según su estructura hablamos de codificada o no codificada. Codificada es aquella cuyas disposiciones están contenidas en una sola norma jurídica. La no codificada tiene reglas dispersas establecidas en varias normas jurídicas. Por ejemplo, las normas dictadas en nuestro país entre 1825 y 1830.

La Constitución vigente fue aprobada en 1967 y fue modificada en forma parcial en 1989, 1994, 1996, 2004. Tiene 332 artículos organizados en diecinueve secciones, cada una de ellas se identifica con un número romano y con un título que indica el tema del cual tratará. Las secciones I, II y III constituyen la parte dogmática y las restantes su parte orgánica.

Los artículos se organizan en números (numerales), en letras (literales) o en párrafos (incisos).

LEY: La ley es una norma jurídica general y abstracta, no suele regular los temas hasta el último detalle, suele establecer las condiciones principales para la regulación de los temas; además es general, porque no regula situaciones concretas o particulares, regula condiciones de un número indeterminado de personas: regula la situación de quien compra o de quien vende, de quien edifica, regula la situación de los estudiantes o de los profesionales, puede regular por clases o por categorías pero siempre va a ser general. Tan importante es la ley que el procedimiento de elaboración de las leyes está establecido paso a paso en la Constitución de la República.

DECRETO DEPARTAMENTAL CON FUERZA DE LEY: Los decretos de los Gobiernos Departamentales con fuerza de ley en su jurisdicción son actos legislativos, expresión de función legislativa ejercida por los órganos legislativos de los Gobiernos Departamentales. Son una manifestación del “gobierno y administración” que la Constitución confía a los Gobiernos Departamentales.

Estas personas jurídicas producto de la descentralización territorial estructuran su gobierno con dos órganos de existencia necesaria un Órgano Ejecutivo: el Intendente y un Órgano Legislativo las Juntas Departamentales, y en el plano local órganos de existencia eventual las Juntas locales.

ACTOS ADMINISTRATIVOS: Los reglamentos son normas de carácter general, dictadas por los organismos del Estado, realizando la función administrativa, organizando y cumpliendo los diversos servicios. Pueden recibir distintas denominaciones según el órgano estatal que los dicte: decreto del Poder Ejecutivo, por ejemplo: el Poder Ejecutivo dicta un decreto que permite la importación de petróleo.

Los reglamentos dictados por la ANEP se denominan circulares. Por ejemplo existe un reglamento que regula los derechos y deberes de los estudiantes de Secundaria que se denomina Estatuto del estudiante.

ACTOS INDIVIDUALIZADOS: Dentro de este escalón del orden jurídico se encuentran las resoluciones, sentencias, los testamentos y los contratos.

Las resoluciones son actos administrativos de carácter particular, es decir que se dictan para determinadas personas. Por ejemplo, la resolución que concede a un estudiante la reválida de una materia.

Las sentencias son normas jurídicas que surgen de un órgano jurisdiccional (tiene derecho a juzgar) y tiene efectos sólo para el caso concreto.

Un contrato es una norma jurídica que surge del acuerdo de voluntades entre dos o más sujetos para crear, modificar o extinguir una obligación. Por ejemplo: la compra-venta.

PRINCIPIOS DEL ORDEN JURÍDICO:

Principio de jerarquía: Este principio consiste en que, si dos normas de diferente jerarquía se contradicen, debe dejarse de aplicar la de menor jerarquía. Dependiendo de qué norma sea, será que existan o no procedimientos especiales para dejarla de aplicar. Por ejemplo, en el caso de los actos legislativos deben ser declarados inconstitucionales por la Suprema Corte de Justicia.

Principio de derogación: Derogar consiste dejar sin efecto una norma jurídica porque ya no tendrá valor hacia el futuro. Se aplica cuando la contradicción es entre dos normas de igual jerarquía y dictadas por el mismo órgano, pero en diferentes momentos, entonces la norma posterior deroga a la anterior. La derogación de una norma puede ser total o parcial. Si es total deja sin efecto la totalidad de la norma anterior en el tiempo si es parcial parte de la norma anterior sigue funcionando. Supongamos que tenemos una ley que dice que se prohíbe fumar en espacios publico abiertos y cerrados y posteriormente se aprueba una ley que dice que se permite fumar en espacios abiertos nos encontramos frente a una derogación parcial ya que la prohibición de fumar en espacios cerrados continua vigente, pero se deroga el inciso referente a los espacios abiertos.

Principio de competencia: la competencia es la aptitud que tienen los órganos del Estado para dictar normas jurídicas dentro de cierto ámbito territorial, en relación a determinadas materias o asuntos, y sobre determinada población. Por ejemplo, un Gobierno Departamental tiene competencia para dictar normas jurídicas sobre el tránsito urbano aplicables dentro del departamento y a las personas que en él se encuentren. Este principio se aplica cuando se contradicen dos normas de igual jerarquía, pero dictadas por órganos con diferente competencia.

Para finalizar el tema se recomienda un material audiovisual como resumen de la lectura: https://www.youtube.com/watch?v=h9gMpUJIkcg

 

EJERCICIOS SOBRE ORDEN JURIDICO:


Resolver utilizando los principios del orden jurídico las siguientes contradicciones normativas. En la respuesta se debe de nombrar el principio con el que se resuelve el problema, identificar cual es la contradicción y fundamentar la respuesta. Los casos son suposiciones:

1) Tenemos un reglamento administrativo aprobado en 1974 que dice que los estudiantes deben concurrir al Liceo de uniforme correspondiente a la institución y con el pelo corto tanto hombres como mujeres. En 1994 se aprueba un reglamento que establece que no se regulará el cabello de los estudiantes en ninguna institución.

2) La constitución nos dice en el articulo 11 que el hogar es sagrado e inviolable y que de noche nadie podrá entrar sin el consentimiento de las personas que allí habitan. Se aprueba una ley dándole autoridad absoluta al cuerpo policial para ingresar en horario de nocturnidad con previa orden judicial.

3) En el 2009 se aprueba una ley que establece que todos los coches que circulen en Montevideo estarán exentos de llevar botiquín de primeros auxilios, pero tenemos un decreto departamental que establece que no se puede circular por la capital sin el botiquín reglamentario.

4) Una ley de 1927 establece que las jornadas laborales no podrán ser superior a las 8 horas en la actividad comercial, por otro lado, tenemos una ley de 1986 que nos dice que si se supera la jornada laboral en la actividad comercial se deberán pagar horas extras con un valor del 100 por ciento sobre la hora real. Por último, en febrero de este año Jorge firma un contrato para trabajar como vendedor en Daniel S.A indumentaria deportiva, donde se compromete a una jornada laboral de 9 horas sin pago de horas extras en el caso que sea necesario extender la jornada. 

Ejercicios resueltos:

1) En este caso se ejemplifica el principio de derogación parcial, debido a que parte de la norma aplicada sigue vigente. En el ejemplo se menciona un reglamento administrativo aprobado en 1974 que obliga a concurrir a los estudiantes con uniforme y cabello corto, sin embargo, en el reglamento de 1994 solo se aprueba el reglamento que establece que no se regulara el cabello de los estudiantes de ninguna institución, dejando vigente el uso por ley del uniforme en los estudiantes.

2) En este caso se aplica el principio de jerarquía, debido a que el artículo 11 de la Constitución está en un rango jerárquico superior en comparación con la ley que aprueba darle autoridad absoluta al cuerpo policial para ingresar en horario de nocturnidad con previa orden judicial.

3) En este caso el ejemplo se aplica al principio de competencia ya que la ley que establece que se aplica dentro del marco de un territorio que en este caso es Montevideo, mientras que al mismo tiempo se aplica un decreto departamental que establece lo contrario entre dos leyes de la misma jerarquía, pero dictados por órganos con diferente competencia, que no se puede circular por la capital sin el botiquín reglamentario.

4) En este caso se aplica el principio de derogación parcial por un lado, porque la ley de 1986 establece que se deberán pagar las horas extras de la jornada laboral en la actividad comercial, lo cual contradice la ley estipulada en 1927 la cual señala estrictamente que las jornadas laborales no pueden ser superior a las 8 horas en la actividad comercial, sin embargo, en el caso de Jorge, él puede trabajar como vendedor en una jornada laboral de 9 horas sin pago de horas extras debido a los términos de su contrato como trabajador constituyendo esto un acto individual.

TRABAJO DE ELABORACIÓN:

1) ¿Por qué se dice que la constitución esta dividida en 2 partes?

2) Investiga de forma esquemática que es la ley de urgente consideración y contesta: 

a) ¿En qué escalafón jerárquico la ubicamos en el caso que se apruebe? 
b) ¿Nombra al menos una norma que la LUC estuviera derogando en el caso que se aprobara?

1)Se dice que la constitución está dividida en 2 partes denominadas dogmáticas y orgánicas, debido a que cada una de estas 2 clasificaciones delimitan aspectos muy importantes de la Constitución. En el primero, la parte dogmática se enumeran los derechos incuestionables de la población, que por ser la Constitución de una alta jerarquía adquieren mayor relevancia, y por otro lado la parte orgánica regula la organización del Estado y del gobierno, así como sus órganos sus funciones y como se relacionan entre sí.

2) a) La ley de urgente consideración queda ubicado jerárquicamente en la Ley general, debido a que su aprobación abarca a todo el territorio de Uruguay (a diferencia del decreto departamental), y será tratado por el parlamento para su verificación.

b) En este caso se deroga la anterior legislación que condenaba a los menores privados de libertad a un máximo de 5 años, a pasar como máximo 10 años.

 

 

Material extraído de:

-       Libro: Ciudadano Hoy, Rosa Garrido.

-       Blog del Profesor Didier Prieto

-       Material audiovisual: de Cynthia Velazco.


No hay comentarios:

Publicar un comentario