Introducción: Este es un resumen de Derecho que realice como preparación para el examen final del liceo (escuela secundaria) en en el año 2020 cuando cursaba 6ºaño. Si notan algún error no duden en escribirme en la caja de comentarios para arreglarlo.
Este resumen contiene información general sobre los temas que cursamos en Derecho del ámbito local (Uruguay), y tal vez sirva de ayuda por si quieren informarse o aclarar dudas aunque no les recomiendo que tomen toda la información como verdadera ya que puede contener errores.
Posibles preguntas y ejercicios para el examen:
Definición de partida supletorio.
Desarrollar impedimentos dirimentes y prohibitivos.
Identificar bienes gananciales
Requisitos y efectos del concubinato.
Ciudadanía= Plantear casos como la ficha (no teórico)
Diferencias entre la ciudadanía legal y natural.
Cual es la democracia del Uruguay y por que?
De que se trata el poder judicial? Desarrollar
Desarrollar impedimentos dirimentes y prohibitivos.
Identificar bienes gananciales
Requisitos y efectos del concubinato.
Ciudadanía= Plantear casos como la ficha (no teórico)
Diferencias entre la ciudadanía legal y natural.
Cual es la democracia del Uruguay y por que?
De que se trata el poder judicial? Desarrollar
Temas: 1)Estado Civil
2)Matrimonio, parentesco linea recta, colateral
3)Divorcio
4)Ciudadanía
5)Sufragio
6)Gobierno
3)Divorcio
4)Ciudadanía
5)Sufragio
6)Gobierno
Temas: 1) Estado civil: Todos los integrantes de la sociedad sin excepción tenemos un estado civil, que puede modificarse con actos o hechos jurídicos. Los actos jurídicos son aquellas transformaciones o modificaciones del estado civil que la persona busca voluntariamente, por mencionar 2 ejemplos están el casamiento o el divorcio. Por otra parte, los hechos jurídicos son los eventos de la naturaleza que modifican el estado civil sin que exista voluntad de la propia persona de cambiarlo, tal es el caso de estar soltero después del nacimiento, y el estar viudo. Algunos de los estados civiles que se pueden nombran son el estar soltero, casado, viudo o divorciado. Para comprobar o modificar el estado civil es necesario el uso de pruebas que podrían clasificarse entre formales y supletorios. Algunos ejemplos de las pruebas formales que pueden mencionarse son la partida de matrimonio (prueba de casamiento), partida de nacimiento (comprueba el estar soltero/a), partida de defunción (puede comprobar el estar viudo/a).
Los medios de pruebas supletorios se utilizan cuando no se puede comprobar el estado civil con las pruebas formales. A su vez existen subtipos entre los medios de pruebas supletorios cuando se usan testigos llamados trato, fama y tiempo. Trato: En el trato los testigos presenciales tienen que asegurar el estado civil que se intenta comprobar. Fama: cuando es a traves de la fama, todas las personas involucradas (como parientes y allegados) deben reconocer dependiendo del contexto el estado civil. Cuando es a través del tiempo los testigos deben probar el tiempo prudencial del estado civil que se intenta comprobar.
Otra característica es que nadie puede negar el estado civil, a esto se le llama "oponible".
2) Matrimonio: Es un acto solemne porque se necesitan cumplir las formalidades que la ley exige para tener validez legal.
Para tener validez debe presentarse la partida de matrimonio anterior en el caso de que sea divorciado/a.
Se deben usar publicaciones para evitar que la gente se case con 2 personas diferentes a la misma vez.
Se necesita juez o oficial de registro de estado civil.
El matrimonio puede modificarse y cambiar de estado civil a ser divorciado, o viudo dependiendo del contexto.
Los impedimentos dirimentes son aquellos que anulan el matrimonio. Estos impedimentos son:
Pagina 46
-El ser menor de edad (menos 16 de años): Esta legislación tiene vigencia ya que la sociedad ha redefinido los roles de los jóvenes, en donde formar una familia se ha prolongado en tiempo, priorizando en la formación profesional para la inserción laboral. En caso de que una pareja contrajera matrimonio antes de esa edad este es nulo.
-Falta de consentimiento: El consentimiento para realizar el matrimonio debe ser mutuo, sino este no es valido. Este acuerdo entre la pareja debe ser libre y no ser bajo obligación mediante el uso de la violencia física, o la mas común presión psicológica o emocional, lo que en derecho se llama vicio.
En cuanto a los sordos que no pueden escribir la ley vigente establece que puede dar su consentimiento a través de lengua de señas.
-Vinculo disuelto de un matrimonio anterior: El matrimonio solo puede ser monogamico, únicamente entre 2 personas, la bigamia no esta permitida e incurrir en este impedimento genera nulidad del segundo matrimonio. Una persona puede contraer matrimonio cuantas veces siempre y cuando disuelva el vinculo anterior. Las formas de disolución son el divorcio legalmente pronunciado y la muerte de uno de los conyuges. Se permite estar casado y tener una unión concubinaria.
-Parentesco en linea recta: Este impedimento tiene motivos de orden moral, y algunas del orden biológico y fisiológico. En muchas sociedades no esta aceptado el vinculo sexual entre los integrantes de una misma familia. El impedimento por consanguinidad ascendente y descendente incluye padres, hijos, abuelos, etc. Por otra parte el parentesco por afinidad en linea recta de los familiares en los que se prohíbe incluye suegros, yernos y nueras.
-Linea colateral hasta segundo grado: Este impedimento solo es hasta familiares de segundo grado, los hermanos legítimos y naturales. El vinculo entre tíos, primos y sobrinos no generan impedimentos ya que superan el segundo grado.
Afinidad de segundo grado:
-Intento de homicidio: Este delito admite el grado de tentativa, por lo tanto aunque se cometa el intento de homicidio y no se logre, el autor sera castigado por ello, por la simple intencion y constituye una razón para anular el matrimonio, siempre y cuando exista denuncia y el autor sea procesado. Si existe cómplices estos también serán castigados.
Impedimentos prohibitivos (vician el matrimonio): Pagina 48, 49
-No tener el consentimiento de los padres (entre 16-17 años): En ambos sexos si no hay consentimiento de los padres legítimos el matrimonio no es valido, en caso de ausencia de ambos padres de la pareja, se hará con consentimiento del ascendiente o ascendientes legítimos en grado mas próximo. El vicio se subsana con la mayoría de edad.
- La mujer tiene que esperar 310 días para volver a casarse después del divorcio.
Bienes gananciales en el matrimonio:
-Los bienes son compartidos por la pareja.
-En caso de vender los bienes estando casado (por ejemplo, un auto, casa) queda todo el dinero destinado a la pareja.
-Primero para que no se repartan los bienes entre la pareja se debe divorciar y luego se debe realizar la separación de bienes. La separación de bienes se puede realizar durante el matrimonio (firmado por ambos) bajo un contrato prenuncial.
-La excepción de los bienes repartidos, son los obtenidos por herencia (de padres abuelos, etc). También otra excepción son los bienes propios y los obtenidos antes del matrimonio.
Concubinato:
3) Divorcio: Pagina 58 y anterior
-Disuelve el matrimonio
-Otra forma de disolver el matrimonio es la muerte.
-Ocurre por sola voluntad, voluntad de ambos o por causales (tiene que existir pruebas para ser legitimo, siempre debe ser solicitado a la justicia).
-El divorcio no disuelve los bienes gananciales (para que se disuelva debe haber separación de bienes).
-Disuelve el estado civil.
- Uno de los motivos mas frecuentes es la infidelidad.
Otra de las razones para el divorcio son:
-Abandono ininterrumpido del hogar por mas de 3 años sin causa justificada.
-Riñas y disputas.
-Prostitución (a la pareja o los hijos)
-Cambiar de sexo.
-Incapacidad (quien no tiene la enfermedad)
-Intento de homicidio (siempre y cuando se presenten pruebas para verificar que el intento de homicidio haya sido real).
Rompe el parentesco por afinidad.
4)Ciudadanía: (es probable que se presenten casos como el de la ficha, sin ser tanto teorico...)
Requisitos para la ciudadanía natural:
-Padre o madre uruguayos
-Nacer dentro del territorio
-Abuelos uruguayos. Solo basta con 1 abuelo.
-Nunca se pierde la ciudadanía natural.
Ciudadanía legal: Articulo 75 de la Constitución:
-3 años de residencia en el país con familia, vale aclarar que el termino familia incluye aquellos residentes con pareja que no tienen hijos.
-5 años de residencia sin familia.
-Se debe tener en el país bienes, capital en giro de trabajo.
-Solo con 1 de los requisitos basta, si es que se quiere tener mas de 3 meses de residencia.
-Una vez obtenida la ciudadanía es obligatorio votar (con 15 o mas años de residencia para extranjeros).
-Solo se puede perder la ciudadanía legal si el residente se establece en otro país.
Ciudadanía de honor que se otorga en función de realizar algún merito importante (puede ser méritos científicos, deportivos, artísticos, etc..)
La ciudadanía se puede suspender por:
-Ser menor de edad (menos de 18 años).
-Pena de penitenciaria (mas de 2 años), una vez terminada la sentencia la vuelve a conseguir automáticamente.
-Enfermedad mental.
-No votar por un periodo de 2 elecciones.
4)Características de las elecciones en Uruguay:
-Las elecciones en Uruguay se caracterizan por ser pluripartidista.
-El Sufragio significa que todos pueden votar (mayores de 18 años).
-Es Universal porque no se establecen limitaciones culturales, sociales, economicas, politicas o por genero, con excepción de estar preso.
-Es obligatorio porque su incumplimiento conlleva una sancion.
-Es secreto porque nadie conoce el voto que ha escogido el elector, depositandolo en un sobre.
-Están habilitados para votar todos los ciudadanos naturales, legales y electores no ciudadanos.
-Para ciudadanos que provengan del extranjero se necesita una residencia de 15 años o mas.
-En caso de no votar hay multa, también se sanciona impidiendo hacer los examenes en la universidad, y no cobrar la jubilación.
- La razones para no tener sanción (ya que el voto es obligatorio) es padecer una enfermedad mental o física, estar fuera de país (ya sea por razones de negocios, turisticos, etc) y en caso de no poder votar por estar ocupado debido al trabajo (por ejemplo militar) se recurre al voto observado en un sobre.
Elecciones:
1)Internas
2)Naciones
3)Balotage
4)Departamentales
1)Internas: Es el única que no es obligatorio votar (candidato de cada partido que debe ser aprobado por ejemplo Sartori si ganaba se hablaba que la Asamblea Internal Constituyente no lo iba aprobar entre algunas razones argumentando la falta de experiencia de este candidato.
Si el candidato tiene mas del 50%+1 de los votos es obligatoriamente candidato a la presidencia.
La Asamblea de cada partido elige a que candidato aprobar en las internas siempre y cuando no supere el 50%+1 de los votos.
Solo se puede votar a un solo partido; los votos hechos posteriormente se pueden solo hacer en el mismo partido por circuitos.
2)Elecciones nacionales (1ra vuelta): -Estas elecciones están acontecidas en el ultimo domingo de Octubre, se eligen al presidente, vicepresidente, diputados y senadores, como excepción debe aclararse que el presidente asigna a los ministros, no la población.
-En caso de que ningún candidato no alcance el mas del 50% de los votos es necesario una segunda vuelta para decidir definitivamente quien sera presidente durante los siguientes años.
-Los integrantes del parlamento asumen sus cargos el 15 de febrero del año siguiente de las elecciones nacionales.
-Este tipo de elecciones se caracteriza por tener el voto secreto, universal y obligatorio.
3)Balotage (2da vuelta): -Ocurre en el ultimo domingo de noviembre del año en que se realizan las elecciones.
-Se caracteriza al igual que las elecciones nacionales por ser el voto secreto, universal y obligatorio.
-Los 2 candidatos que alcanzaron mas votos en las elecciones nacionales son quienes participan en el balotage.
-Entre los 2 candidatos gana el que alcanza mas votos.
-El presidente asume el 1 de marzo del año siguiente a las elecciones.
Nota: Los votos en blanco favorecen al partido con mas porcentaje.
4) Departamentales: (no va en el examen)
Elecciones nacionales ==>Poder Legislativo, Poder Ejecutivo
Balotage==>Poder Ejecutivo
Poder Judicial==>Se necesitan estudios universitarios para ingresar (ser abogado).
El Estado se vincula con la población, el territorio y el poder estatal=gobierno=>Poder Ejecutivo, Poder Legislativo, Poder Judicial.
Poder Legislativo esta compuesta por 4 órganos:
-La Camara de diputados esta compuesta por 99 miembros.
-La Camara de senadores esta compuesta por 30 miembros + el vicepresidente.
-Asamblea General compuesta de las 2 camaras (90 miembros + 30 miembros + vicepresidente
-Comisión Permanente=> No trabajan desde el 1/12 hasta el 1/3
Cumple la función de crear leyes, aprobar el presupuesto que envía el poder ejecutivo para los 5 años de gobierno, de contralor para los que tienen cargos políticos dentro del gobierno.
Función de contralor:Llamado a sala, lo puede hacer cualquier senador o diputados este contralor.
Desafuero: Implica a senadores, diputados, ministros (excepto vice y presidente), cuando tienen una denuncia penal. En caso de que se decida que no, el implicado no podrá ser juzgado en el poder hasta que no termine el ejercicio del partido. El juicio político parte desde el cargo político es cuando hay una responsabilidad que surge de un acto de gobierno como resultado de un ilícito.
La diferencia entre desafuero y juicio político es que el juicio el implicado lo ejerce en función de su cargo político.
Poder Ejecutivo=> La ejecución de las decisiones del poder ejecutivo es por parte del presidente y los ministros.
-La función es Decretar.
-Vetar o aprobar leyes.
-Administrar las fuerzas armadas.
El presidente es capaz de presentar iniciativas como las leyes de urgente consideración. Así como es el encargado de decretar medidas prontas de seguridad en un contexto de peligro en hechos puntuales, una vez que el peligro finaliza se levantan las medidas de seguridad.
Poder Judicial=> Su función es administrar la justicia.
Una de sus características es la de estar por fuera del poder ejecutivo y el mantener la imparcialidad.
Se dividen en varios órganos=>La suprema corte de justicia
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Tribunal de apelaciones
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Juzgados Letrados
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Juzgados de paz
Juzgados de paz: -Demandas con montos menores a 500 mil pesos.
-Matrimonios
-Delitos menores
-Con lo rural
Juzgado Letrado:-Todo lo civil mayor a 500 mil pesos.
-De familia
-En lo penal (imputados mayores de 18)
-De aduanas (exportaciones, mercadería, etc..)
-Especializado (violencia domestica, abandono de menores, etc..)
-Laboral
Tribunal de Apelaciones:
-Se divide por materia
-Esta compuesto por 3 jueces
Funciones: -Abordar casos en segunda instancia.
-Resolver las apelaciones de la sentencia.
-Confirmar la apelación entre el juzgado letrado y el tribunal de apelaciones.
Suprema corte de justicia: -Si ambas sentencias se contradicen la Sup. Corte de justicia resolverá sobre este conflicto.
-Ademas resuelve los asuntos de Inconstitucionalidad de la ley.
-Resuelve las sentencias que hayan sido confirmadas o rechazadas por el juzgado letrado y estas hayan sido apeladas al tribunal de apelaciones, ambas sentencias se contradicen al conflicto.
Dato adicional: Depende del monto (+o- de 500) de abajo hacia arriba
Requisitos para ser Vicepresidente o Presidente: 35 años o mayor ciudadanía natural.
Democracia:
Existen 3 tipos de Democracia:
1)Directa
2)Representativa
3)Semi-representativa
1)Una Democracia es Directa cuando se votan las decisiones que van a regir para todo el pueblo.
2)Una democracia es Representativa cuando el pueblo vota a los representantes que van a tomar las decisiones para el pueblo. Un ejemplo es Estados Unidos.
3)Una democracia es semi-representativa porque tiene Plebiscito y Referendum.
Uruguay tiene una democracia semi-representativa porque el cuerpo electoral que conforma la soberanía se elige de forma libre y periódica mediante el sufragio con la participación que reside en el pueblo. El pueblo es quien elige a sus gobernantes, y cuenta con la posibilidad de participar en los asuntos políticos, la toma de decisiones y la resolución de problemas mediante la votación de un plebiscito que permita reformar o derogar la Constitución, o un Referendum para modificar o reformar una ley.
1)Directa
2)Representativa
3)Semi-representativa
1)Una Democracia es Directa cuando se votan las decisiones que van a regir para todo el pueblo.
2)Una democracia es Representativa cuando el pueblo vota a los representantes que van a tomar las decisiones para el pueblo. Un ejemplo es Estados Unidos.
3)Una democracia es semi-representativa porque tiene Plebiscito y Referendum.
Uruguay tiene una democracia semi-representativa porque el cuerpo electoral que conforma la soberanía se elige de forma libre y periódica mediante el sufragio con la participación que reside en el pueblo. El pueblo es quien elige a sus gobernantes, y cuenta con la posibilidad de participar en los asuntos políticos, la toma de decisiones y la resolución de problemas mediante la votación de un plebiscito que permita reformar o derogar la Constitución, o un Referendum para modificar o reformar una ley.
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