Introducción: Esta es una tarea de Derecho que realice para el liceo (escuela secundaria) la cual entregue en el año 2020 cuando cursaba 6º. Si notan algún error no duden en escribirme en la caja de comentarios para arreglarlo.
Esta tarea responde en base a información sobre las normas y su aplicación, y tal vez sirva de ayuda por si quieren informarse o aclarar dudas aunque no les recomiendo que tomen toda la información como verdadera ya que puede contener errores.
Ficha 4 Persona. Capacidad e incapacidad.
Nuestro sistema jurídico distingue 2 tipos de personas. Físicas y Jurídicas. Las personas físicas se refieren a cualquier ser humano, persona Jurídica es aquella a la que el derecho le atribuye y reconoce personalidad jurídica propia y en consecuencia capacidad para actuar como sujeto de derechos, es decir, capacidad para adquirir y poseer bienes de todas clases, para contraer obligaciones y ejercer acciones civiles y penales. La crea el Derecho ante la imposibilidad de que la persona física pueda realizar funciones prácticas más importantes que las realiza la persona jurídica. (Ejemplo de persona jurídica una sociedad comercial.)
Persona Física
¿Cuándo inicia la persona?
Tenemos 3 teorías que se utilizan para determinar cuándo se es persona:
Teoría de la concepción: El ser humano comienza a existir como vida autónoma desde que el material genético procedente del padre y de la madre, en el momento de la concepción que ese instante cuando el Óvulo materno y el espermatozoide paterno constituyen una sola célula se unen para convertirse en embrión, huevo o cigoto. Este ser vivo, enteramente independiente, lleva el material genético propio no solo de la especie humana sino, también, el de ese ser individual durante el resto de su vida. Es decir, no hay un momento en que un no nacido exista como individuo, pero aún no pertenezca a la especie humana. Esta teoría se encuentra amparada por todo el derecho internacional reconociendo los derechos humanos desde el momento en que existe vida desarrollándose en el vientre materno.
Teoría del Nacimiento: Sostiene que la personalidad comienza en el nacimiento siempre que concurran tres requisitos como son el nacimiento con vida, la forma humana del nacido y el total desprendimiento del claustro materno.
Teoría ecléctica: Esta sostiene que la personalidad comienza en el nacimiento si bien debe reconocerse una serie de derechos al concebido retrotrayendo los efectos del nacimiento al momento de la concepción. En esta teoría la viabilidad es muy importante, sostiene que la personalidad comienza en el nacimiento siempre que el feto nazca con vida y con aptitud para seguir viviendo fuera del claustro materno. No solo basta con nacer si no que debe respirar por su cuenta, sin ningún medio artificial, como tercer requisito se pido un tiempo exacto, 24 horas.
¿Cuándo inicia la personalidad en nuestro país?
A continuación, veremos normas que tratan sobre el inicio de la vida.
El artículo 21 del Código Civil Uruguayo, según el cual todos los individuos de la especie humana son personas y, en consecuencia, titulares de derechos y obligaciones.
El art. 2º de la Ley Nº 15.977, establece como cometido asistir y proteger a los menores moral y materialmente abandonados desde la concepción hasta la mayoría de edad.
La CADDHH (Convención Americana de Derechos Humanos) también conocida como Pacto de San José de Costa Rica e incorporada a nuestro ordenamiento jurídico por la Ley Nº 15.737, establece: Persona es todo ser humano y tiene derecho a la vida, en general, desde el momento de la concepción. Este derecho estará protegido por la ley. (Convención aprobada por Uruguay).
Artículo 835 Son incapaces: 1º.- El que no estuviere concebido al tiempo de abrirse la sucesión o, aunque concebido, no naciere viable, conforme a lo dispuesto en el inciso 3º del artículo 216. (Este articulo trata de la capacidad para adquirir un bien por testamento).
Como podemos ver no hay una posición marcada en nuestro país sobre cuando se inicia la persona, el código civil para heredar pide la viabilidad, no es suficiente con estar concebido o nacer, el código de la niñez y adolescencia sumado a los tratados de derechos humanos internacionales protegen la vida desde el momento de la concepción. Por último, con respecto a la teoría del nacimiento, el código penal distingue 2 tipos de delitos diferentes contra la vida y lo hace en función de si la persona nació o no, uno es el homicidio y el otro el aborto. Según el código penal estamos frente a un delito de aborto cuando se provoca la muerte del embrión o feto dentro del claustro materno sin existir un desprendimiento del mismo, mientras que nos encontramos frente a un homicidio si existió un desprendimiento del claustro materno, por lo tanto, si la persona llego a nacer y se atenta contra su vida dando muerte, estaremos frente a un homicidio.
Podemos decir entonces que en nuestro sistema conviven las 3 teorías de forma independiente.
Trabajo para entregar:
1) Resolver los siguientes casos utilizando las normas analizadas anteriormente:
a) 1) A) Pedro Falleció en un accidente, según el código civil lo heredan sus hijos y en el caso de que no tenga lo harán sus padres. Su novia se encuentra embarazada de 6 meses. ¿Quién hereda a Pedro? Fundamenta tu respuesta.
b) B) Un hombre con graves problemas psicológicos y varias denuncias por violencia física entra a un hospital e intenta matar a un niño que tiene 2 horas de nacido, la seguridad del hospital lo detiene antes. ¿Es un intento de homicidio? Fundamentar.
2) Realizar un estudio de la ley 18987 y contestar las siguientes preguntas:
A) ¿De qué trata la ley?
B) Según lo que leíste en el material: ¿Esta ley a que teoría se adhiere con respecto al inicio de la persona?
C) ¿Qué pasos debe seguir una mujer que quiere interrumpir voluntariamente su embarazo?
D) En nuestro país, el aborto: ¿Continúa siendo un delito?
E) ¿Qué reflexión te amerita esta ley con respecto a la protección de los derechos humanos?
3) Según tu opinión: ¿Que teoría es la más acertada a la hora de determinar el inicio de la personalidad? Fundamenta tu respuesta.
1) A) En este caso la herencia se aplica con la teoría de concepción, Pedro falleció pero su novia esta embarazada de 6 meses, por lo tanto considerando al feto como una etapa posterior al embrión, dentro del marco legal, y considerando esta teoría, la herencia si se le otorgara a los hijos.
B)Con respecto a la teoría de nacimiento, siguiendo el código penal, el acto de ese hombre se debe considerar como un intento de homicidio ya que se atenta contra la vida de un recién nacido, que por ley esta vivo.
2) A)La ley trata sobre la regulación de la practica del aborto tanto en mujeres uruguayas como en extranjeras, y no se aplicara pena siempre que se cumplan con determinados requisitos establecidos en la misma.
C)Los pasos que debe seguir las mujeres que quieren interrumpir el embarazo son los siguientes:
La mujer deberá acudir a una consulta medica a efectos de poner en conocimiento del médico las circunstancias derivadas de las condiciones en que ha sobrevenido la concepción, situaciones de penuria económica, sociales o familiares o etarias que a su criterio le impiden continuar con el embarazo en curso.
El médico dispondrá para el mismo día o para el inmediato siguiente, la consulta con un equipo interdisciplinario integrado por tres profesionales de los cuales uno deberá ser médico ginecólogo, otro deberá tener especialización en el área de la salud psíquica y el restante en el área social.
El equipo interdisciplinario, actuando conjuntamente, deberá informar a la mujer de lo establecido en esta ley, de las características de la interrupción del embarazo y de los riesgos inherentes a esta práctica.
Asimismo, informará sobre las alternativas al aborto provocado incluyendo los programas disponibles de apoyo social y económico, así como respecto a la posibilidad de dar su hijo en adopción.
En particular, el equipo interdisciplinario deberá constituirse en un ámbito de apoyo psicológico y social a la mujer, para contribuir a superar las causas que puedan inducirla a la interrupción del embarazo y garantizar que disponga de la información para la toma de una decisión consciente y responsable.
A partir de la reunión con el equipo interdisciplinario, la mujer dispondrá de un período de reflexión mínimo de cinco días, transcurrido el cual, si la mujer ratificara su voluntad de interrumpir su embarazo ante el médico ginecólogo tratante, se coordinará de inmediato el procedimiento, que en atención a la evidencia científica disponible, se oriente a la disminución de riesgos y daños.
Que la interrupción voluntaria del embarazo se realice en las primeras doce semanas de embarazo.
D) Actualmente en Uruguay el aborto no está penalizado como un delito siempre y cuando se cumplan con los requisitos necesarios para su concreción, debido a la reglamentación con vigencia desde el año 2012.
E) Yo pienso que la reglamentación de esta ley tiene su necesidad y relevancia sobre los derechos humanos de las mujeres. Las estadísticas muestran que la penalizacion del aborto no reduce los abortos clandestinos y practicarlo sin asistencia medica profesional suele acarrear mas riesgos tanto para la mujer que desea practicarlo como para el feto en formación (sobre todo en el caso de una violación) sumado a que es un tipo de discriminación. Aparte de ser una forma de restricción de la libertad ya que es la propia mujer (según mi opinión) la que debe tomar la decisión de abortar.
3)Para mí la teoría más acertada para determinar el inicio de la personalidad es la Teoría Eclética debido a que en esta se delimitan más requisitos para que el recién nacido tenga las condiciones necesarias de iniciar su personalidad en comparación con la Teoría de Nacimiento.
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